Salud Ocupacional

marketing en salud

Si estuvo esperando todo este tiempo para reiniciar sus actividades comerciales se ha preguntado ¿Qué es lo que sucedería si se identifica algún colaborador con el virus? ¡Sería una situación desfavorable para su empresa! pudiendo retrasar nuevamente su proceso de iniciación, por ello debe considerar la importancia de que estos Planes sean elaborados y monitorizados por Médicos Ocupacionales y personal experto en salud.

Al hacer el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los Trabajadores ante el Covid 19 con nuestros profesionales su empresa estará más protegida, al igual que sus colaboradores y sus familias.

Con nuestros Médicos especialistas en Salud Ocupacional Ud. no tendrá que preocuparse por nada, deje todo en nuestras manos.

Le ofrecemos:

  • Adecuación de Protocolos de acuerdo al sector empresarial
  • Realización del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del Covid 19 en el trabajo
  • Asesoría para el Registro en el sistema integrado para el Covid 19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud
  • Recomendaciones para maximizar la efectividad del Plan
  • Incluye Protocolo de Vigilancia y Protocolo Contratistas

¿Quién es responsable en las empresas del control de la salud de los trabajadores con riesgo a Exposición al Covid-19?

*En caso de empresas hasta 20 trabajadores de actividades no consideradas en el DS 003-98 SA, el empleador podrá solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud

**El profesional de enfermería deberá contar con entrenamiento en salud ocupacional o afines; su jornada tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna; por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional.

***El cargo de Médico Ocupacional en el centro de trabajo (tipo 5) deberá ser cubierto por médico Especialista en medicina ocupacional o medicina del trabajo, Magister o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo; en caso de Centros de Trabajo(tipo 4) el médico deberá contra con diplomado universitario en salud ocupacional. La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales, en caso de centros de trabajo con más de 500 trabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna; por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional.

Somos su DEFENSA ante el Covid 19, pregunte por nuestros paquetes integrales, comuníquese con nosotros y lo asesoraremos para que tome la mejor decisión.

¿Desea saber todo sobre esta disposición? Descargue la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA

Póngase en contacto con nosotros

Calle Toulón N° 135 Torre III oficina 706
La Molina – Lima
Perú

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